Estatutos de la Fundación

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN DANIEL CALASANZ ABADÍA PARA EL CULTIVO ECOLÓGICO”

Titulo Primero.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.

Con la denominación de “FUNDACION DANIEL CALASANZ ABADÍA”, se constituye una organización constituida sin fin de lucro que, por voluntad mortis causa, de su creador, Don Daniel Calasanz Abadía, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general propios de la institución.

Artículo 2º.- Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el reglamento jurídico.

Artículo 3º.- Régimen.

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio.

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en la Carretera de Arguis, s/n “Huerta Calasanz”, 22004 Huesca. El patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5º.- Ámbito de actuación y duración.

La Fundación desarrollara principalmente sus actividades en el territorio de la provincia de Huesca, sin perjuicio de operar en aquellos otros espacios territoriales que determinen las circunstancias y operaciones de la Fundación. La duración será indefinida y solo se extinguirá por las causas prevista en la Ley.

Título Segundo.- OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6º.- Fines.

La Fundación tiene por objeto, el estudio y realización de todo tipo de actividades que propicien la aplicación de cultivos ecológicos y la formación de personas para el desarrollo de esos cultivos en los territorios de la provincia de Huesca. En particular:

• Apoyo y asesoramiento a agricultores, especialmente en lo concerniente a la utilización óptima de los recursos naturales, sin emplear productos químicos de síntesis, u organismos genéticamente modificados, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente. Todo ello de manera sostenible y equilibrada.

• Fomentar, promover y difundir toda clase de actividades y estudio relacionados con los cultivos ecológicos.

• La orientación y formación profesional continuada, la realización de programas formativos que faciliten el estudio y desarrollo de cultivos ecológicos, así como la realización de actividades que favorezcan el reciclaje profesional.

• La difusión de una cultura de responsabilidad social con el fin de lograr alimentos saludables, de mayor calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química y obtenidos mediante procedimientos sustentables, aunando voluntades y encauzando recursos públicos y privados en el desarrollo de programas tendentes a su implementación.

• Propiciar el diálogo y el mutuo reconocimiento con otras instituciones de similares características y objetivos, estimulando la realización de actividades conjuntas.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso.

Título Tercero.- REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 7º.- Destinos de las rentas e ingresos.

  1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación o bien las reservas.
  2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos, y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  3. Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.

Artículo 8º.- Beneficiarios.

La determinación de los beneficiarios se efectuara por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Título Cuarto.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 9º.- Naturaleza.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, a quién corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

Artículo 10º.- Composición del Patronato.

El Patronato quedará compuesto por 5 miembros, designados en el Acta Fundacional.

Artículo 11º.- Duración del mandato.

Los Patronos desempeñaran sus funciones durante 4 años, renovándose por mitad cada 4, y pudiendo ser reelegidos.

Artículo 12º.- Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.

Los Patronos entraran a ejercer sus cargos después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el patronato designará una persona para ocupar la misma.

Artículo 13º.- Cese de Patronos.

  1. El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la personalidad jurídica; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones; por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo; o por renuncia.
  2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previsto para la aceptación.

Artículo 14º.- Organización del Patronato.

Se designara entre los miembros, un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales. El Secretario puede ser una persona ajena al Patronato y en este caso, tendrá voz pero no voto.

Artículo 15º.- El Presidente.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocara las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutara los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 16º.- El Secretario.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia, o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Vocal mas joven del Patronato.

Artículo 17º.- El Tesorero.

Velara por el cumplimiento de las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras.

Artículo 18º.- Nombramiento de cargos en caso de renuncia.

Ante la supuesta renuncia de alguno de los miembros del Patronato, que ocupara alguno de los cargos señalados en los artículos anteriores, el Patronato solventara a la mayor brevedad, la vacante producida, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 19º.- Gerencia.

El Patronato, para el logro de sus fines fundacionales y el más eficaz funcionamiento, podrá dotarse de un Gerente o Técnico con la suficiente aptitud e idoneidad para realizar la gestión de la Fundación. El Gerente podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato. El contenido de la Gerencia, así como sus funciones y circunstancias, serán fijados por el Patronato en un Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 20º.- Personal.

La Fundación tendrá a su servicio el personal que considere adecuado para su funcionamiento, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y su contratación será acordada por el Patronato, oído el informe del Gerente.

Artículo 21º.- Facultades del Patronato.

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación u administración de la fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes estatutos.

Artículo 22º.- Reuniones del Patronato y convocatoria.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma, se hará constar el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, acompañándose, así mismo, del orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 23º.- Forma de deliberar y tomar acuerdos.

El Patronato quedara válidamente constituido cuando concurran, al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos, excepto cuando los estatutos exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantara por el Secretario el correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente Libro, y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 24º.- Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente, y a la voluntad de los fundadores, manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales, y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 25º.- Obligaciones y responsabilidades de los Patronos.

Entre otras, son obligaciones de los Patronos, hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación, de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedaran exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 26º.- Carácter gratuito del cargo de Patrón.

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin prejuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasiones en el ejercicio de su función.

Título Quinto.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27º.- Patrimonio de la Fundación.

El patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación fundacional. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación, y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.

Artículo 28º.- Adscripción del patrimonio fundacional.

Los bines y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

Artículo 29º.- De la financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 30º.- De la Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 31º.- Contabilidad.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Artículo 32º.- Cuentas Anuales y Plan de Actuación.

El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Tiítulo Sexto.- DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 33º.- Modificación de los Estatutos.

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación, hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado.

Artículo 34º.- Fusión con otra Fundación.

El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de la fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Artículo 35º.- Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 36º.- Liquidación y adjudicación del haber.

En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.